1. 1. ¿Qué es Coonaltragas?        
    2. ¿Qué necesito para afiliarme a Coonaltragas?
    3. Si me retiro de la cooperativa ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a afiliarme?
    4. En que se basa Coonaltragas para aprobar un crédito?
    5. En cuanto tiempo se realiza la devolución de los ahorros?
    6. Se pueden hacer abonos o pagos adicionales para terminar de cancelar un crédito antes del tiempo pactado?
    7. Si en la Nómina tengo descuentos con otras entidades, ¿puedo solicitar un crédito con el Fondo de Empleados? 

     

    1. ¿Qué es Coonaltragas?    

        
    Somos una cooperativa sin ánimo de lucro, de derecho privado, de patrimonio variable e ilimitado; constituido por extrabajadores de Colgas y su grupo familiar, que se rigen por nuestros estatutos y las disposiciones legales.

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    2. Que Necesito Para Afiliarme a Coonaltragas?

    Ser cónyuge, compañero(a) permanente, o hijo de los asociados actuales y que hayan cumplido 14 años, o quienes sin haberlos cumplido pero mayores de siete (7) años, se asocien a través de Representante Legal. Se entiende como Representante Legal del menor el Padre, la Madre, y/o quien tenga la patria potestad de acuerdo al Código Civil Colombiano y los empleados activos de la Cooperativa Coonaltragas.

    Todo asociado podrá hacer uso de sus derechos de acuerdo a la reglamentación vigente.

    Ningún asociado en caso de divorcio o separación de cuerpos podrá avalar un nuevo cónyuge. Para el caso de cónyuges o compañero(a) permanente deberán presentar registro de matrimonio o sociedad marital de hecho vigente o documento que en su momento lo acredite.

    Presentar solicitud de afiliación por escrito al Consejo de Administración.

    Pagar una cuota de admisión equivalente al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de haber sido notificada su aceptación, si pasado éste tiempo no legaliza su admisión ésta será revocada y el aspirante no tendrá derecho a una nueva solicitud.

    Comprometerse a pagar mensualmente como mínimo en aportes sociales el equivalente al 5% de un salario mínimo mensual legal vigente y máximo hasta el 20% de un salario mínimo mensual legal vigente.

    Los asociados mayores de 74 años serán exentos de pagar aportes pero sus obligaciones pecuniarias serán de estricto cumplimiento.

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    3. Si me retiro de la cooperativa ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a afiliarme?

    Como mínimo dieciocho (18) meses

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    4. En que se basa Coonaltragas para aprobar un crédito?

     

    1.Disponibilidad de recursos de Coonaltragas para el cumplimiento del fin presupuestado.
    2.La Cooperativa podrá tener recursos externos, provenientes del sector Cooperativo, Financiero o de terceros.
    3.Finalidad y utilización del crédito.
    4.La capacidad de pago mensual del asociado, deberá ser demostrada con anterioridad y para ello debe adjuntar el certificado de ingresos y retenciones, certificación laboral o certificado de ingresos expedido por Contador público.
    5.Al contraer cualquier obligación con la Cooperativa el Asociado las garantizará además de los aportes con los ingresos que pueda percibir por otros conceptos.
    6.El Asociado no podrá ser codeudor de más de dos créditos y esto sujeto a demostrar su capacidad económica.
    7.Los Cupos para los asociados serán establecidos según su antigüedad en la
    Cooperativa de la siguiente manera:

    AÑOS ENDEUDAMIENTO


    1 Año hasta 3 Años 1 (una) Vez los Aportes
    3 Años hasta 5 Años 2 (dos) Veces los Aportes
    5 Años hasta 10 Años 2.5 (dos punto cinco) Veces los Aportes
    10 años en adelantes 3 Veces

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    5.  En cuanto tiempo se realiza la devolución de los aportes?


    El derecho al retiro voluntario está sujeto a las siguientes normas:


    1. Se aceptar el retiro cuando el asociado previa solicitud escrita, y está al día con las obligaciones contraídas con la Cooperativa.

    2. No se aceptar el retiro cuando el número restante de asociados sea inferior al mínimo legal requerido para constituir una Cooperativa; o cuando su retiro proceda por confabulación o indisciplina; o cuando reduzca el monto de los aportes por debajo del mínimo establecido en estos estatutos y/ o la ley Cooperativa; o cuando haya incurrido en causales de suspensión o exclusión.

    3. El Consejo de Administración podrá abstenerse de considerar el retiro voluntario cuando el asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que dan lugar a la exclusión.

    4. Mientras la Cooperativa no se encuentre en proceso de disolución.

    PARAGRAFO: En todo caso el Consejo de Administración analizar y determinar el retiro voluntario.

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    6. Se pueden hacer abonos o pagos adicionales para terminar de cancelar un crédito antes del tiempo pactado?


    Si se puede abonar al crédito, consignando a la cuenta corriente del Fondo de Empleados, posterior a la consignación se debe hacer llegar inmediatamente al fondo de empleados, para abonar dicho valor al saldo de su deuda.

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    7.Si en la Nómina tengo descuentos con otras entidades, ¿puedo solicitar un credito con el Fondo de Empleados?

     

    Si, usted puede tener incluso varios créditos, siempre y cuando tenga capacidad de endeudamiento, la cual se calcula en el 35%  del salario devengado


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